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EL ACOGIMIENTO FAMILIAR

viernes, 19 de noviembre de 2010


El Acogimiento Familiar es un recurso social puesto al servicio del menor, por medio del cual se prevé garantizar todos sus derechos. El Acogimiento familiar supone al menor estar atendido, por un período de tiempo, por una familia que puede no ser la suya debido a diversas circunstancias, garantizando siempre el bienestar y la educación del menor.

Este recurso de acogimiento familiar y adopción viene recogido en el Decreto 282/2002 de 12 de noviembre de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, el cual podéis ver en enlaces de este blog. El acogimiento familiar supone, en la mayoría de los casos, una buena medida de intervenir con el menor, cuando la familia, por diversas circunstancias, le es una influencia (o le pueda) negativa para el desarrollo de su vida social y personal.

El pasado Lunes, día 15 de noviembre de 2010, pudimos ser partícipes de una conferencia dada por una especialista en acogimiento familiar. En dicha conferencia pudimos darnos cuenta de lo mal informados que a veces podemos llegar a estar, así como de los errores de conceptos que cometemos. En esa misma sesión vimos y trabajamos el concepto de familia, recogido en el decreto antes expuesto, que dice así: “La familia se configura como el instrumento social idóneo para la formación y el desarrollo personal del menor, en la medida en que no sólo es un medio de transmisión de valores y de pautas de conducta, sino que constituye el núcleo humano en el que el menor puede cubrir más ampliamente sus necesidades afectivas”. No obstante esta definición la completa afirmando que en la familia también se pueden dar elementos perturbadores del desarrollo del menor, justificando así la plena disposición, mediante recursos, a la garantía de los derechos de dicho menor. Cabe mencionar, como así también lo vimos en la conferencia, que el concepto de familia ha cambiado, por ejemplo la familia antes se veía como una estructura compuesta por un hombre y una mujer, hecho que queda en la antesala de nuestra historia.

De cualquier modo lo que se pretende con el acogimiento familiar es evitar la institucionalización del menor. De aquí que se defienda tanto dicho recurso. Por ejemplo Micaela Navarro, Consejera de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía dice: "Se ha demostrado que el acogimiento familiar es una de las mejores formas de darle estabilidad emocional y seguridad a los menores y para las familias es una experiencia muy positiva también”, además de afirmar que el gobierno centra sus esfuerzos en impulsar el acogimiento familiar. Cabría decir aquí que podemos ver dos vertientes organizativas y económicas que el gobierno apoya. Pues es cierto que la mejor forma en la que se pueda educar a un niño o niña es en el entorno familiar, a poder ser el suyo, pero si no, en una familia que supla las carencias afectivas y emocionales de dicho menor; pero, esto no quita que el impulso que hace el gobierno no es más que ahorrarse económicamente lo que sería el coste de la institucionalización del menor. Con esto no quiero decir que yo esté a favor de dicha medida, por el contrario creo que el acogimiento familiar es un gran recurso que hay que potenciar y trabajar.

Siguiendo con la conferencia diremos que existen tres tipos de acogimiento familiar que vienen explicados en el enlace que hemos dicho sobre el decreto de acogimiento familiar y adopción. Podemos ver que existe: el acogimiento familiar simple (o transitorio), acogimiento familiar permanente, acogimiento familiar de urgencias y el acogimiento familiar pre-adoptivo. Para que una familia pueda optar por el acogimiento familiar tiene que pasar por un seguimiento y la aceptación de lo que se denomina: Valoración de Idoneidad, que valora las capacidades de la familia para acoger al menor que se encuentra en situación de riesgo.


El video que mostramos abajo fue el video de presentación que nos pusieron en dicha conferencia, en él se muestra cómo el acogimiento familiar de un menor se pone en práctica, cuáles son sus ventajas y cuáles sus déficit. Por ejemplo, cabe resaltar como uno de los puntos más importantes dentro de la valoración de idoneidad de la que hablábamos antes, la temporalidad. Es decir, la disposición de tiempo que tiene la familia hacia el menor, sobre todo en casos de urgencias.



Para finalizar decir que la sesión, sobre este tema del que hemos hablado, me ha parecido bastante importante y fructífera, sobre todo para ver cómo está estructurado este recurso tan singular y preciado para aquellas personas que desean tener un menor en acogimiento familiar y para nosotros, profesionales del ámbito de los social. Mencionar también que en dicha clase pudimos darnos cuenta de la diferencia que existe en los términos cuando hablamos de Menor en riesgo o Menor de riesgo. En ocasiones el menor induce, por diversas cuestiones, a provocar factores de riesgo para la estabilidad de la familia.

Por último, informar que la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, a finales de año, abrirá la bolsa de adopción nacional, cerrada desde el 1990, que permitirá a las familias solicitar una adopción a menores de la comunidad.

1 comentarios:

José Manuel Hermosilla Rodríguez dijo...

Me alegro de que la conferencia resultase de tu interés. Buena entrada, Jose